Términos y Condiciones
REUNIDOS
De una parte la persona contratante del servicio (en adelante EL/LA ARRENDATARIO/A).
De otra parte, D. RUBÉN CUESTA VALPARÍS, mayor de edad, con NIF 10.878.875-J, nacionalidad española, vecino de Bobia de arriba (Asturias) con domicilio en La Terraza de Onís s/n, número de teléfono 625076789 y dirección de correo electrónico info@picosoutdoor.com, con nombre comercial Picos Outdoor (en adelante EL ARRENDADOR).
Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, EL/LA ARRENDATARIO/A manifiesta la necesidad de contratar los servicios profesionales de un técnico deportivo de media montaña, por lo que ambas partes celebran el presente contrato de arrendamiento de servicios y
EXPONEN
Que todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para celebrar este contrato y acuerdan la aceptación como firma del mismo, que se ha de regir por las siguientes
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA – OBJETO
El contrato se realiza en régimen de arrendamiento de servicios, con estricta sujeción a las normas de derecho civil que regulan dicho contrato.
El objeto del contrato, consiste en la realización de un guiaje de montaña para una persona, con inicio y finalización en las fechas ofertadas por Picos Outdoor y elegidas por la parte arrendataria. No obstante, el contrato podrá ser prorrogado una vez ejecutado, en caso de que ambas partes así lo acuerden, con las condiciones que se establezcan en la prórroga, que pueden variar respecto a las presentes. En ese caso, se dejará constancia en la prórroga de las modificaciones acordadas. La actividad a realizar será la seleccionada por la parte arrendataria
La actividad a realizar, se desarrolla en un medio natural, no controlado por el hombre y que tiene unos riesgos que no pueden ser controlados completamente por el Guía de Montaña que dirija la actividad, ni por el ARRENDADOR, de modo que el cliente y su grupo se comprometen a escuchar y seguir con atención las instrucciones del Guía y a manejar el material específico y realizar las maniobras pertinentes según sus instrucciones, especialmente en materia de seguridad. En caso contrario, el Guía podrá anular la actividad sin derecha a devolución del importe entregado por el cliente.
SEGUNDA – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El ARRENDADOR, llevará a cabo los servicios de guiaje, de acuerdo a su leal saber y entender, sus conocimientos sobre la materia objeto de prestación, cualidades y pericia.
No obstante, el ARRENDADOR posee la formación y titulación exigida para desarrollar el servicio contratado, tal y como prevé el artículo 8 del Decreto de Turismo Activo 111/2014, de 26 de Noviembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo, contando con el título de Técnico Deportivo de Media Montaña y acreditaciones AEGM y UIMLA, así como con la autorización de funcionamiento como Empresa de Turismo Activo (PICOS OUTDOOR) y la pertinente inscripción en el Registro de Empresas de Turismo Activo con la numeración TA-245-AS.
El desarrollo de la prestación, podrá ser subcontratada con terceros, total o parcialmente, siempre que los profesionales a los que se subcontrate el servicio, cuenten con la formación y titulación requeridas por el Decreto de Turismo Activo 111/2014, de 26 de Noviembre, del Gobierno del Principado de Asturias.
La actividad estará dirigida por un Guía titulado y se desarrollará dentro de sus competencias profesionales. El Guía es quien dirige la actividad, debiendo acatar, en todo momento, sus decisiones durante la práctica de la misma.
El ARRENDADOR, ha informado a EL/LA ARRENDATARIO/A y a su grupo sobre la actividad a realizar, el lugar donde está, el desplazamiento que require llegar al lugar y las características particulares de la misma, así como los requisitos previos que EL/LA ARRENDATARIO/A y su grupo requieren, para poder participar en ella. Por lo tanto, el/la/los/las participante/s deben tener la preparación y forma física suficiente para desarrollarla. Así mismo, deben contar con una buena condición psíquica para mantener la atención, la serenidad y la capacidad de comunicación en situaciones en las que puedan llegar a exponerse a lugares con altura, vacío, inclemencias meteorológicas, animales, etc.
TERCERA – DESARROLLO DEL CONTRATO
3.1.- Comunicación del Guiaje.
En la comunicación de la necesidad de los servicios, EL/LA ARRENDATARIO/A debe informar a sus clientes necesariamente de:
Guiaje contratado, Hora de la actividad, Punto de encuentro con los clientes, Información sobre los clientes (Número de clientes, Nacionalidad de los clientes, Nombre y apellidos de los clientes, Edad de los clientes, Número de documento nacional de identidad de los clientes, Teléfonos de los clientes y de una persona de contacto de los mismos). Necesidad o no de utilizar material propiedad del arrendatario para equipar clientes y en caso de necesidad, concreción de qué material exactamente. Precio del servicio
Como participante de la actividad, EL/LA ARRENDATARIO/A ha informado al ARRENDADOR que ni él ni su grupo padecen ninguna enfermedad ni lesión, que pueda influir en el desarrrollo de la actividad.
EL/LA ARRENDATARIO/A se compromete a informar al ARRENDADOR, que ni el/ella, ni los clientes por el/ella contratados, no padecen ninguna enfermedad ni lesión, que pueda influir en el desarrollo de la actividad, así como estados incapacitantes tales como enfermedades cardiovasculares, paraplejias,problemas nerviosos o psicológicos, estado de gestación, etc.
3.2.- Seguros.
El ARRENDADOR, dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil, así como de un Seguro de Accidentes, que garantizan adecuadamente a los participantes, las coberturas necesarias ante posibles accidentes durante el desarrollo de la actividad contratada. La información completa sobre las condiciones y coberturas de los seguros, está a disposición de los clientes.
3.3.- Material y equipos.
El ARRENDADOR se compromete a utilizar su propio material para equiparse a sí mismo, atendiendo a las exigencias de la actividad, así como a poner a disposición de EL/LA ARRENDATARIO/A el material necesario para equipar aEL/LA ARRENDATARIO/A, siempre que éste lo solicite en la Comunicación del Guiaje y con un máximo de equipos completos. El precio de cada equipo que se ponga a disposición de EL/LA ARRENDATARIO/A por parte del ARRENDADOR , se acordará en contrato adicional al presente.
EL/LA ARRENDATARIO/A y su grupo declaran que disponen del material necesario y adecuado a las exigencias de la actividad contratada, de las cuales ha sido informado por EL/LA ARRENDATARIO/A. El ARRENDADOR se compromete a llevar el material de seguridad necesario, y/o a entregar el material técnico necesario para la misma. El material se encuentra en buen estado y dentro del periodo de vida útil del mismo. EL/LA ARRENDATARIO/A se compromete a devolver el material entregado por la organización, en el mismo estado que se lo han proporcionado, o a pagar su valor en caso de pérdida o deterioro.
3.4.- Dirección técnica del Guiaje.
Una vez notificado a EL/LA ARRENDATARIO/A el Guiaje contratado, éste será quien tome las decisiones pertinentes sobre cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad de la actividad (estado fisico de los participantes, material propio de los participantes, alimentación de los mismos, cambios o suspension de la actividad por circunstancias meteorológicas etc.). Cuando la actividad contratada se desarrolle en el medio natural, esta quedará subordinada a las condiciones climatológicas de cada jornada, por lo que la actividad puede verse alterada y sufrir modificaciones respecto a su planificación original, por motivos meteorológicos o de causa mayor, en aras de garantizar la seguridad de los/las participantes y según el sano juicio del Guía. Picos Outdoor se reserva, por tanto, el derecho a modificar el programa de actividades total o parcialmente, si es por causas ajenas a su voluntad (climatología adversa, situaciones de emergencia, alertas meteorológicas, lesiones de participantes o Guías, u otras causas mayores) pudiendo cobrar el precio de la actividad sin derecho a reembolso.
3.5.- Normas básicas de comportamiento.
Muchas de las actividades realizadas por Picos Outdoor se desarrollan en Espacios Naturales Protegidos, generalmente de Montaña, siendo lugares delicados y de especial protección de vegetaciòn, fauna, habitantes, cursos fluviales, geología, construcciones, etc. por lo que los participantes se comprometen a minimizar el impacto que su actuación en el medio pueda ocasionar, atendiendo y cumpliendo con la señalización y normas del ENP y del Guía para respetar el entorno. Esto supone efectuar un comportamiento medioambiental cuidadoso y respetuoso. Se debe dejar el medio igual o incluso mejor de lo que se encuentra. No se debe arrojar absolutamente nada, los residuos generados (incluso orgánicos) se deben bajar a la civilización y depositarlos en los contenedores adecuados a los mismos, enterrar o llevarnos nuestras deposiciones, transitar por los caminos o senderos ya existentes, no elevar el tono de voz, no dañar plantas, ni animales, ni hacer fuego, optimizar el número de vehículos para llegar a la zona donde se vaya a realizar la actividad, etc. Los fumadores deben llevar un cenicero portátil, para no arrojar colillas.
Se prohibe vestimenta con motivos y/o mensajes políticos, religiosos, xenófobos, excluyentes, ofensivos, violentos, etc. y se agradece no portar vestimenta de clubes deportivos, ni banderas. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, tanto legales como ilegales, desde el inicio hasta la finalización de la actividad diaria. Una vez finalizada la actividad diaria, cada cual puede hacer lo que estime oportuno, siempre respetando a los demás.
El ARRENDADOR, no se responsabiliza de ningún tipo de comportamiento de los participantes en la actividad. Estos serán, en todo momento, responsables de sus actos y de las consecuencias que de estos se puedan derivar.
El incumplimineto de estas normas puede dar lugar a la expulsión de la actividad y a la denuncia a las autoridades pertinentes, sin derecho a devolución del importe de la actividad.
3.6.- Relación comercial con los clientes.
Será EL/LA ARRENDATARIO/A quien realice la captación de sus clientes, así como la venta de la actividad, siendo por tanto quien celebrará con los mismos el Contrato de actividad, que deberá acogerse al Decreto de Turismo Activo 111/2014, de 26 de Noviembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo y asegurará que sus clientes otorgan un consentimiento bien informado, acerca de las características de la actividad contratada.
3.7.-Derechos de imagen.
Los vídeos e imágenes tomadas fotográficamente en el transcurso de la actividad son propiedad del ARRENDADOR, el cual cede a EL/LA ARRENDATARIO/A y su grupo la facultad de utilizar dichas imágenes por tiempo indefinido en cualquier soporte digital y/o físico, siempre con fines comerciales o divulgativos sobre la actividad realizada. Por tanto, ARRENDADOR y EL/LA ARRENDATARIO/A podrán hacer uso de dichas imágenes. El ARRENDADOR utiliza dichas imágenes únicamente para divulgar su actividad, pudiendo ser publicadas en su página web, sus redes sociales, periódicos, revistas, cartelería o folletos publicitarios de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional o extranjero. Si EL/LA ARRENDATARIO/A y su grupo hacen uso de las mismas en cualquier medio de difusión, se comprometen a indicar que la actividad ha sido realizada bajo la dirección del ARRENDADOR.
En el contrato de actividad celebrado con los clientes, EL/LA ARRENDATARIO/A se compromete a informar y a solicitar la autorización oportuna por parte de los clientes. Si el ARRENDADOR hace uso de las mismas en cualquier medio de difusión, se compromete a indicar que la actividad ha sido realizada por encargo del ARRENDATARIO/A, para sus clientes.
3.8.- Derecho de admisión.
Picos Outdoor se reserva el derecho de admisión a todas las actividades organizadas.
3.9.- Menores de edad.
Los/las menores de edad deberán contar con autorización o estar acompañados/as por una persona tutora, responsable y adulta.
3.10.- Hoja de reclamaciones.
Existe Hoja de Reclamaciones a disposición del cliente.
CUARTA – PRECIO, FORMA DE FACTURACIÓN, PAGO Y CANCELACIONES.
Ambas partes acuerdan fijar el precio de los productos contratados en el precio que figura en la plataforma de pago vinculada a la web de Picos Outdoor. Los precios son por persona e incluyen los servicios directos ofertados por Picos Outdoor con IVA incluido y para el grupo indicado. Picos Outdoor se reserva la facultad de poder añadir participantes al grupo hasta el ratio máximo que estime oportuno, a no ser que la actividad se haya contratado en exclusiva.
El abono del precio del contrato será realizado mediante dos pagos. Un primer pago a través de la plataforma de pago vinculada a la web de Picos Outdoor, mediante la compañía We Travel.Un segundo pago y final, con el resto del precio acordado, que se entregará en efectivo al día de comienzo de la actividad.
En caso de suspenderse la actividad por motivos meteorológicos o de causa mayor, no se devengará el precio del servicio. En caso de suspenderse la actividad por negligencia de EL/LA ARRENDATARIO/A en el proceso de venta de la actividad, el ARRENDADOR cobrará el 100% del precio convenido. En caso de tener que pernoctar en un lugar fuera de programa o tener que repetir en un mismo alojamiento debido a causa mayor o inclemencias meteorológicas, el ARRENDADOR no se hará cargo de ningún tipo de coste. En ningún caso se devuelve la señal entregada en los alojamientos y/o medios de transporte. Cancelación con 60 días de antelación al día de comienzo de la actividad, se devuelve el 90% del importe total. Cancelación de 60 a 30 días de antelación, se devuelve el 50% del importe total. Cancelación con menos de 30 días de antelación, no hay derecho a devolución. Será obligado abonar dichos importes si esas cantidades no se han satisfecho. Una vez abandonada la actividad por cualquier causa, este contrato queda anulado, sin derecho a ningún tipo de servicio contratado, ni devolución de ningún tipo.
QUINTA – TRATAMIENTO FISCAL.
Sin perjuicio de lo anterior, las facturas emitidas estarán sujetas a las normas y régimen de IRPF e IVA pertinentes.
SEXTA – FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Este arrendamiento de servicios, a menos que el cliente abandone la actividad, finalizará a la fecha de cumplimiento de los servicios que EL/LA ARRENDATARIO/A y su grupo han encargado al ARRENDADOR, tal y como figura en la compra efectuada.
SEPTIMA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier controversia que se derive de los presentes Términos y Condiciones, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
OCTAVA – CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN.
Desde la confirmación de la reserva, el cliente asumirá de modo expreso la totalidad de los presentes Términos y Condiciones. De acuerdo con el contenido de lo aquí pactado, las partes expresan su conformidad aceptando la totalidad de estos Términos y Condiciones.
Términos y Condiciones actualizados por última vez el 25 de junio de 2025